8 de noviembre de 2021 | Manuel Villegas Ruiz
Castigo a los violadores en la España del siglo XIII
En España no existe la pena de muerte, maldita la falta que hace, sin embargo sí tenemos la prisión perpetua revisable de la que son merecedores muchas personas que llevan a cabo acciones malvadas y execrables.
Las más detestables y que la Sociedad tiene que rechazar por encima de todas son: el aborto, con el que se elimina al ser más desamparado que pueda existir, puesto que se encuentra en el vientre de su madre y salvo esta no tiene quien lo defienda, pero ella es quien quiere deshacerse de él, así que es un asesinato consentido y legalizado; la eutanasia, que no encuentro justificada en ningún caso ya que puede ser un “coladero”, que sirva de tapadera a muchas personas para deshacerse de un familiar que se encuentre en una situación tal que le quede poco de vida y sus familiares por motivos tales como acelerar el cobro de una herencia o eliminar una molestia que solo los fastidia y únicamente les da trabajo y preocupaciones, se proponen eliminarlo.
Otra ignominia que esta causando estragos en nuestra sociedad es la violación de muchachas, realizada por seres sin escrúpulos, animales que solo buscan satisfacer sus instintos más primarios, y que casi siempre en manada o en grupo, también, en ocasiones, en solitario, las acosan, abusan de ellas, causándole la muerte física en muchos casos, y en otros la muerte social, pues las consecuencias, sobre todo psíquicas que les ocasionan hacen que muchas de las que han sufrido violación se encierren en sí mismas y renuncien a relacionarse con los demás, pues solo rumian y rumian la iniquidad que han cometido con ellas, y pierden al contacto con los demás.
He encontrado un texto del siglo XIII, exactamente de 1242, en el que en el fuero de Brihuega se expresa la pena que han de padecer los violadores.
Es curioso porque a la mujer soltera la llaman “manceba en cabello” pues así se denominaban en aquellos tiempos a las no casadas, con esta expresión eran designadas las solteras, ya que las casadas deberían de llevar el pelo recogido, bien en moño o de otra forma cualquiera y las célibes podían llevarlo suelto.
Todavía quedaban reminiscencias de ello en tiempos pasados, pues recuerdo una copla de la canción española en la que se decía: “La novia de Reverte se ha soltado el pelo”.
Bien, pues en el mencionado Fuero se expresa inequívocamente:
Tod omme que forzare manceba en cabello: si fuere alcanzado; muera por ello. et si non fuere alcanzado. peche. c. et. viij. morabetinos et salca enemigo por siempre.
Como se trata de castellano muy antiguo, lo transcribiré a nuestra forma de hablar hoy día.
Todo hombre que forzare (abusare) de manceba soltera, si fuera apresado muera por ello, y si no pague 108 maravedíes y se considere enemigo para siempre.
El maravedí era una moneda de oro durante los siglos XII y XIII, que si le buscamos equivalencia con el euro, este valdría 9.051 maravedís.
La pena de muerte, como he dicho, no está en vigor en España, pero a estos depredadores sexuales, ya que jamás podrán pagar el daño moral que han hecho, se les debería de aplicar las penas de cárcel más duras posible, sin descartar la prisión perpetua revisable.
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