1 de septiembre de 2021 | Adalberto García-Donas León

El problema OKUPA en España

Si el gobierno propusiera un referéndum preguntando a los españoles su opinión sobre el problema Okupa, se darían cuenta de la realidad que nos tiene soliviantados en cuanto salimos de casa por unos d

El problema OKUPA en España
El problema OKUPA en España
Tras leer un buen número de artículos, muchos de ellos oficiales, relacionados con el problema OKUPA en España, me doy cuenta que plasmarlo todo en un artículo con dimensiones específicas, es tarea sumamente difícil si en el mismo tengo que utilizar términos legales registrados en el código penal, que ya de entrada y sin anestesia, lo declaro obsoleto, antiguo y tercermundista, si lo comparo con el existente en el resto de los países europeos, con Holanda a la cabeza, quedando Portugal al mismo nivel que estamos nosotros… “El Código Penal establece dos delitos diferentes si alguien entra en una casa ajena sin permiso: allanamiento de morada (artículo 245.2), si entras en una vivienda habitada aunque sin inquilinos, o segunda vivienda que en ese caso sería usurpación de vivienda (artículo 202.1). La diferencia reside en si la vivienda es un domicilio habitual o no…///… La ocupación ha de realizarse sobre un inmueble que no sea morada y el Juez ha de apreciar indicios de delito. Aquí es donde surge el problema de interpretación, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que no constituyen morada dan lugar al delito”.
Y se quedan tan panchos, cuando la realidad es bastante más simple, si tienen propietarios siempre debería ser delito, porque los okupas atentan de forma flagrante contra el derecho de la propiedad, reconocido en la Constitución Española. Bien es cierto que también se reconoce en la misma constitución, el derecho a la vivienda, pero esta es otra historia en la que sería necesario… “que se activara la voluntad político-legislativa”, para regular de una vez por todas, el tema de los alquileres en España, perfectamente definido en otros países europeos… “para impulsar una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Este tema lo viví en primera persona en 1974. Un matrimonio con un hijo y aparentando ser buena gente, alquilaron a sus propietarios, con el contrato pertinente establecido para estos casos, un piso sabiendo de antemano que el mismo sería para un hijo cuando éste y su novia decidieran casarse. Varios años después, se les advirtió con más de seis meses por delante, que este momento iba a llegar, buscándoles otro piso de similares características económicas y prestaciones en el mismo barrio y aun así no quisieron irse. Fueron denunciados ante el tribunal pertinente y el juez determinó con las leyes existentes en la mano, que para que se fueran los inquilinos, el hijo debería estar ya casado y estar viviendo con su esposa en el domicilio de sus padres. Así se hizo el 17 de mayo de 1978, y un año y medio después, un día antes de que fuera la policía a sacarlos a la fuerza por orden judicial, sacaron sus pertenencias y se fueron a otro lugar. Ese hijo que se tuvo que casar antes de lo previsto con su novia de toda la vida, fui yo.
Por otro lado si algún propietario tiene la necesidad de poner una denuncia por ocupación de su propiedad, para iniciar el proceso requiere abogado y procurador de los tribunales y cuya duración puede oscilar entre 9 y 18 meses aproximadamente, haciendo frente sin necesidad a los gastos que esto supone. Lo que ocurre en España no ocurre en ningún otro país de Europa, con excepción de Portugal.
Por poner un ejemplo, en Holanda será suficiente que el propietario denuncie ante la Policía una ocupación de un inmueble de su propiedad. Ésta puede personarse con una autorización judicial y desalojarlo. Y en Alemania, ante la existencia de pisos vacíos, los propietarios pueden ser obligados a rehabilitarlos. Si persiste el incumplimiento pueden ser sancionados con multas o expropiación temporal. No obstante, y tomando como ejemplo la ciudad de Berlín, las casas ocupadas deben de ser desalojadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal si el propietario presenta una denuncia.
Según datos oficiales… “La comparativa con otros países europeos demuestra que, el problema de la ocupación ilegal en España, cada vez más grave y de mayor intensidad, debería resolverse con una modificación de nuestra legislación actual. Será la única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda…///… Los jueces aseguran que no hacen falta más leyes: el desalojo de una vivienda en uso diario de sus propietarios es inmediato, siendo la mayoría de los casos de ocupación en pisos vacíos, propiedad de los bancos”. La ocupación en España hasta el 2020 se da más en Cataluña con 6.667 casos, seguida de Andalucía con 2.372 y Madrid, junto con Valencia, que alcanzan los 1.295 casos.
Sea como fuere, debería dar igual que tipo de vivienda es, en todos los casos tiene un propietario con escrituras a su nombre y esto debería bastar para no diferenciar ningún tipo de vivienda en caso que entren okupas en ella.
Todas estas explicaciones nos pueden acercar un poco más al problema okupa en España, que sin ser del todo preocupante desde el la óptica del gobierno y los jueces, si lo es desde el punto de vista del ciudadano, que ve cómo al volver de vacaciones o simplemente haber estado ingresado en un hospital, si se trata de una persona mayor que vive sola, su casa es ocupada sin miramiento alguno, provocándole una ansiedad innecesaria. Así las cosas el gobierno debería tomárselo en serio y endurecieran de una vez por todas las leyes y por supuesto la penas para aquellos que ocupen una vivienda. De forma paralela… “Es imprescindible aumentar el parque de vivienda social en alquiler, porque apenas representa un 2% frente al 30% de Países Bajos o el 17% de Francia y Reino Unido”.
Si el gobierno propusiera un referéndum preguntando a los españoles su opinión sobre el problema Okupa, se darían cuenta de la realidad que nos tiene soliviantados en cuanto salimos de casa por unos días. Y si los bancos y fondos buitre, que son los que más viviendas tienen en propiedad, no se preocupan, jueces y miembros del gobierno incluidos también, como si no fuera con ellos la cosa, al resto de los mortales sí, porque nos ha costado mucho tener lo poco o mucho tenemos, para que ahora con las manos limpias de polvo y paja, vengan unos cuantos y nos ocupen la vivienda por la cara, a sabiendas que las leyes existentes los amparan mucho más que a los propietarios.
 
Bookmark and Share

Comentarios

No existen comentarios para esta publicación
Deja un comentario

<< Volver a Opinión
BelmezEsos acordes que surgían desde su corazón: la música, vía principal de la alegría de la vida

Esos acordes que surgían desde su corazón: la música, vía principal de la alegría de la vida

El legado musical de Agustín Miranda sigue vivo en el corazón de Belmez

Cuando aquella guitarra hablaba desde el escenario, transmitía tanta felicidad compartida y sentimientos muy profundos, que hacían que esta vida vivid...
 

Directo a...

© INFOGUADIATO.COM | Tfno: 670 97 99 88 | digitalnavarro@gmail.com | 14200 - Peñarroya | Diseña y desarrolla Xperimenta