8 de septiembre de 2015 | Miguel Rodríguez Morillo
La incompetencia y prepotente actuación sancionadora municipal
Ante todo, quiero decir que aun cuando la mayor parte de mi vida ha transcurrido fuera de esa ciudad, soy natural de Peñarroya-Pueblonuevo y, probablemente, conocido por alguno de los lectores de este medio digital.
El pasado 18 de octubre de 2014 y, con motivo de mi asistencia a un evento cuasi familiar, al que tuve el honor de ser invitado, fui objeto de sanción por supuesta infracción de tráfico, por parte de un agente municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.
Considerando injusta y desajustada a la vigente Ley de Tráfico dicha sanción –una señal circunstancial ubicada tras las rejas de una ventana y, por lo tanto, en lugar sin la suficiente visibilidad-, procedí a la interposición de los consiguientes recursos administrativos ante la Concejalía pertinente, adecuadamente argumentados y documentados, que fueron sistemáticamente desestimados, prolongándose la actuación administrativa durante casi un año para derivarme, finalmente, a la vía judicial contencioso-administrativa.
Sin entrar en el fondo de la cuestión, quiero denunciar la que considero incompetente y prepotente actuación sancionadora municipal, tanto por parte de la anterior corporación como de la que resultó constituida como resultado de las últimas elecciones municipales.
Prepotente porque, aun suficientemente argumentados, documentados y manifiestamente apoyados en la razón y, sobre todo en la legalidad, los sucesivos recursos de esta parte no han merecido tan siquiera la atención de los sucesivos responsables del Área correspondiente, como parece deducirse de sus actuaciones que, en el colmo de los despropósitos administrativos, han llegado a duplicarse ... Ni siquiera la propia alcaldesa se dignó contestar a la carta que a título personal le dirigí.
Incompetente, por la manifiesta falta de capacidad técnico-administrativa al resolver los recursos -si es que en algún caso llegaron a ser objeto de lectura-, reiterando sistemáticamente el texto de la sanción sin motivación de la resolución, tal y como exigen los artículos 54 y 89 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Probablemente, se sentirán vencedores legales al conseguir llevar a puerto su afán recaudatorio como resultado final del proceso. Yo sólo me siento vencedor moral, es cierto. Pero en los tiempos que corren, es una sensación con un valor tan alto que el de la mayor de las sanciones, por injusta que sea, no puede comprar.
Estas personas, son las que antes de las elecciones se definen como paladines de lo justo y protectores de los derechos ciudadanos, antes de ser elegidos. Luego, ya ven...
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