24 de julio de 2023 | Adalberto García-Donas León

¿Te llegan las notificaciones de la multas?

Las sanciones de tráfico leves o graves, de la DGT o Municipales como es el caso que voy a exponer hoy, es algo que en uno u otro momento hemos sufrido todos los conductores. Partimos de la base que todos los que conducimos debemos saber las normas de circulación y todos debemos conocer el significado de las señales en nuestras calles y por lo tanto, si aparcamos mal el coche, por poner un ejemplo, estamos arriesgándonos a que la Policía Local cumpliendo con su deber, nos ponga una sanción por tal motivo. Hasta aquí todos de acuerdo. Pero no todos podemos saber las leyes existentes a este respecto y los procedimientos por los que nos pueden hacer llegar dichas sanciones, porque entonces tendríamos que llevar cada uno de nosotros un abogado o especialista a nuestro lado en todo momento, motivo por el que este artículo va por estos derroteros.
La multa está echada, pero puede darse el caso que el conductor no se haya enterado, en este caso la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en su artículo 76 dice que las sanciones deberán notificarse posteriormente con una copia en papel, cuando, entre otros apartados, el vehículo estacionado esté sin el conductor presente. En este caso, la notificación se podrá realizar también al Correo Electrónico del denunciado y en caso de no disponer de ello, en el domicilio que conste en Dirección General de Tráfico o en el Ayuntamiento correspondiente, de ahí la importancia de tener actualizados nuestros datos en dichos organismos.
Según el artículo 77 de dicha Ley de Tráfico y Seguridad Vial, las notificaciones se entregarán…
“Por correo certificado o cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante legal, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejó de enviar notificaciones en papel a Empresas y demás Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). El alta es voluntaria para las Personas Físicas, pero obligatoria para las Personas Jurídicas. La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico en el que te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tengan que hacerte de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
Todo esto viene a cuento, porque una persona que conozco, recibió en su casa, de manos de su cartera habitual, una carta certificada de Hacienda Local a nombre de su hijo que lleva viviendo en otra localidad de forma estable y empadronado más de 8 años y por lo tanto, pagando en su nuevo pueblo sus correspondientes impuestos municipales y estatales, tanto de su vivienda, como de su vehículo.
La carta en sí era una
Notificación Providencia de Apremio
con su correspondiente
Documento de Pago
, de una multa de aparcamiento, realizada en Peñarroya-Pueblonuevo el 22 de agosto del 2022. Mi amigo pregunta a su hijo sobre el tema y le contesta que en su momento se enteró de la sanción e intentó pagarla al día siguiente, aconsejándole la Policía Local que esperara a que le llegara la notificación correspondiente. Como no le llegó por correo certificado a su domicilio como esperaba, pasó el tiempo y la olvidó.
Con estos precedentes, entiendo que el hijo de mi amigo debería haber recibido la primera notificación en su casa o en su correo electrónico, pero ni por un lado, ni por el otro la recibió y ahora casi 11 meses después, el padre recibe en su casa la notificación del apremio con recargo incluido y cuando pide algún tipo de explicaciones tanto a la Policía Local, como a la Hacienda Local, no se explican cómo ha podido ocurrir este caso, que sin comerlo ni beberlo, una multa que hubiera costado 40 euros por pronto pago, ahora va ya por los 92,75 euros.
En un intento de aclarar el tema, piden en el Ayuntamiento el expediente de la sanción, donde entre otros documentos ven un Acuse de Recibo del servicio de correos del pueblo donde vive fechado el 19 de diciembre de 2022 en el que se dice que el destinatario es desconocido, sin dejar en su lugar el más mínimo aviso para que el interesado pudiera retirar la carta certificada en las oficinas de coreos, cuando la dirección que aparece en el mismo es la correcta, por lo que proceden a devolver la notificación y nuestro ayuntamiento a iniciar los trámites correspondientes de publicación en el BOE con fecha 15 de marzo de 2023 y que los trámites sigan su curso sin que el interesado haya llegado a estar informado por culpa de la supuesta negligencia del servicio de correos.
La conclusión que se saca con esto, son dos cosas: Primero que las Administraciones Públicas siempre tienen que tener la razón y si no la tienen, primero paga y luego reclama, y segundo, que cualquier cambio de domicilio, cambio de vehículo, cuenta bancaria o correo electrónico que hagamos, se lo tenemos que comunicar como mínimo a la Agencia Tributaria, a la Dirección General de Tráfico y a nuestro Ayuntamiento, igual que comunicamos en el Juzgado, los cambios en la situación familiar, por casamientos, divorcios, nacimiento de hijos y fallecimientos. Y aun así pasa lo que estoy contando.
¿Para cuándo tendrán las diferentes administraciones públicas y fuerzas de seguridad del estado, una única base de datos a donde vaya a parar todos nuestros datos y las correspondientes modificaciones, para que hagan uso de ella cuando lo necesiten?
¿Qué responsabilidad tiene en este caso el servicio de correos por no haber dejado al interesado una notificación de la existencia de una carta certificada a su nombre cuando la dirección de su domicilio es la correcta?
 
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Comentarios

Magdalenas 3Jotas
25-07-2023 01:56:29
Pienso que puede ser por el derecho de la privacidad de las personas el no compartir esos datos si l...
 
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