25 de febrero de 2011 | Boletín nº 37 (23-02-2011)
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
CONVOCATORIA PARA PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍO/A DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Nº. 1.592/2011
Este Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, necesita proveer urgentemente la plaza de Secretario/a, plaza ésta que aun no ha sido cubierta por Habilitado de carácter nacional.
Conforme a lo establecido en el art. 30 y siguientes del Real Decreto 1.372/1994, de 29 de julio, las fórmulas existentes para aplicar en estos casos son los nombramientos provisionales, en comisión de servicios o mediante acumulación temporal de funcionario habilitado estatal, permitiéndose al Ayuntamiento, en caso de no cubrirse por esos medios, el nombramiento de un funcionario interino (art. 34) que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en la Subescalas correspondiente o el nombramiento accidental previsto en el artículo 33 del citado R.D.
Debe procederse con carácter previo conforme al párrafo segundo del artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. número 189, de 9 de agosto), añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. número 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que dispone que, en los casos de vacante del puesto de trabajo, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones Locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 nombramiento provisional-, artículo 31 acumulación de funciones-, y artículo 32 comisión de servicios.
Este informe ha sido solicitado por escrito, con fecha 03/02/2011 y respondido en fecha de 16/02/2011 por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de La Junta de Andalucía en el cual se ha comunicado que no les consta la existencia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal interesados en ocupar este puesto.
Por ello y considerando además lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero. Aprobar las bases de la convocatoria para seleccionar la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de Secretarío/a del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo , para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y preceptos concordantes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Tercero. En todo caso el nombramiento que confiera el organismo competente de la Comunidad Autónoma a favor de funcionario con habilitación nacional o de funcionario interino, implicará el cese del Secretario/a Acctal. del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.
El aspirante seleccionado tomará posesión del puesto de trabajo de Secretario/a con carácter interino y cesará en todo caso una vez que se incorpore el titular de la misma a dicho puesto o éste sea cubierto por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Peñarroya Pueblonuevo a 16 de febrero de 2011.- La Alcaldesa Presidenta, Luisa Ruiz Fernández.