6 de junio de 2012 | Ausbanc Cordoba
BBVA, obligada a devolver más de 180.000 euros a una empresa de Pozoblanco
LA EMPRESA AFECTADA, ASFIXIADA POR LOS PAGOS A BBVA, SE VIO ABOCADA A SOLICITAR EL CONCURSO VOLUNTARIO
La comercialización del ‘swap’, un producto complejo y de riesgo, se realizó de manera indebida por teléfono.
La sentencia entiende que no hubo consentimiento ya que la empresa nunca llegó a firmar el contrato.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pozoblanco ha declarado nulo un ‘swap’ contratado por una empresa de Pozoblanco con BBVA, por lo que la entidad está obligada a devolver a su cliente las liquidaciones por valor de 179.760,86 euros, cantidad principal, más el pago de los intereses legales. La sentencia también condena a la demandada al pago de las costas procesales.
BBVA, que comercializó por teléfono el ‘swap’ anulado judicialmente, requirió a la empresa la firma del contrato que se les remitió por correo, contrato que el cliente nunca rubricó, si bien firmó una especie de test de conveniencia. En el juicio, BBVA argumentó que la conversación telefónica sirve como soporte contractual aunque, como han defendido los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Córdoba, las permutas financieras, dada su complejidad y sus riesgos, no deben explicarse por teléfono.
Pero este caso resulta especialmente relevante ya que, como ha denunciado Ausbanc en múltiples ocasiones, la comercialización engañosa de un ‘swap’ puede llevar al cierre de una empresa dado el elevado importe de las liquidaciones. En esta ocasión, la empresa se vio obligada a presentar solicitud de concurso voluntario, porque BBVA asfixia a su cliente con múltiples pagos.
BBVA, entre el ‘swap’ y la resolución unilateral, por parte de la misma entidad, de los contratos de préstamo que se quedaron sin atender, al dar prioridad a las liquidaciones de la permuta financiera, situó a la empresa en una posición muy delicada. En síntesis, BBVA, por una nefasta y negligente colocación de un ‘swap’, contribuyó de forma decisiva a destruir una empresa cordobesa de renombre y proyección.
Esta sentencia repara gran parte de esta injusticia cometida, y condena a la entidad a retrotraer todas las liquidaciones, por cuanto entiende que, no es que hubiera vicio en el consentimiento, sino que directamente no hubo consentimiento al no firmarse el contrato.