3 de marzo de 2011 | Ausbanc
Ausbanc proporciona totalmente gratis una carta tipo para reclamar la cláusula suelo a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar
EL JUZGADO OBLIGA A LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA
La Asociación facilita a los clientes de las entidades condenadas el escrito para que puedan beneficiarse del auto de ejecución provisional de la sentencia.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla decreta la ejecución provisional de la sentencia que condena a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar, por abusiva, la ‘cláusula suelo’ en sus hipotecas.
Las entidades financieras condenadas ya no pueden incorporar esta cláusula en sus nuevos contratos y tienen un plazo de dos meses para eliminarla del resto de contratos.
Los afectados por la cláusula suelo de las entidades condenadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla –BBVA, Caixa Galicia y Cajamar– tienen a su disposición una carta tipo para reclamar a su respectiva entidad la nulidad de la citada cláusula. Este escrito está disponible, totalmente gratis, en la delegación de Ausbanc situada en Avda. Gran Capitán, 20 – 3º D de Córdoba.
Además, los usuarios pueden descargársela desde la página web www.ausbanc.es. Una vez cumplimentados todos sus datos, el internauta podrá bajarse esta carta de forma rápida y sencilla para, posteriormente, poder acudir a su sucursal para reivindicar sus derechos.
Ausbanc aconseja entregar dos copias a la entidad: una para la propia sucursal y otra, sellada por el banco o caja, que el cliente debe guardar como comprobante de haber realizado la correspondiente reclamación.
Si una vez transcurrido un tiempo prudencial, el afectado no tuviera noticias de su sucursal, es recomendable ponerse en contacto de nuevo con Ausbanc para que esta asociación, dada su experiencia, pueda realizar las oportunas gestiones ante la entidad condenada.
Por otra parte, los hipotecados con cláusula suelo de otras entidades también pueden acceder a www.ausbanc.es (y a www.ausbanc.com si son empresas) para recibir información y resolver sus dudas.
Esta reclamación es posible después de que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla haya dictado un Auto que obliga a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a ejecutar la sentencia de 30 de septiembre de 2010 que anula, por abusiva, la cláusula suelo.
Proceso judicial
En un tiempo récord inferior a un año, los Servicios Jurídicos de la asociación han logrado identificar el problema, han demandado a numerosas entidades que incluían la ‘cláusula suelo’ en sus contratos, han obtenido una sentencia favorable en Primera Instancia, en la que se declara la nulidad de la cláusula, y se han asegurado de que los clientes se beneficien de los efectos de dicha sentencia, mediante la ejecución provisional de la misma, para que no se vean perjudicados por el transcurso del tiempo mientras se decide sobre el recurso.
Así ha transcurrido el proceso: los Servicios Jurídicos de la asociación interpusieron el 6 de abril de 2010 una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en la que pedían la nulidad de dicha cláusula en los contratos de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. El pasado 30 de septiembre de 2010, menos de seis meses después de su interposición, este Juzgado dictaba una Sentencia a todas luces histórica, en la que condenaba a las tres entidades a eliminar esta cláusula de sus contratos y a abstenerse de incluirla en lo sucesivo.
El pasado 27 de enero, a instancias de Ausbanc, el mismo Juzgado dictaba un Auto en el que se ordenaba la ejecución provisional de la Sentencia de 30 de septiembre. Dicho Auto recoge el fallo de la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla:
“1º Declaro la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas ‘cláusulas suelo’ de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución. Condenado a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
2º Condeno a BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios.
3º Ordeno la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia (…), todo ello a cargo de la demandada y en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia.
4º Inscríbase, asimismo, la presente sentencia estimatoria, junto con el texto de las cláusulas afectadas de autos, en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, expidiéndose los mandamientos oportunos, y a cargo asimismo de la parte demandada (…).
5º Se imponen las costas a las demandadas condenadas”.
En la práctica, este Auto de ejecución obliga a las tres entidades financieras citadas a no incluir esta cláusula en los nuevos contratos, y les concede un plazo de dos meses para que la eliminen del resto de sus contratos, mientras los tribunales resuelven el recurso contra la Sentencia del pasado 30 de septiembre.
Esto significa que los clientes afectados por esta cláusula, que desde Ausbanc se califica como abusiva, podrán verificar en los próximos meses cómo las cuotas mensuales de sus préstamos hipotecarios experimentan una apreciable reducción.
Resulta especialmente significativo que el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha requerido a las entidades financieras condenadas “para prestar la colaboración legalmente exigible a las mismas para el correcto desarrollo de la presente ejecución provisional, bajo los apercibimientos generales de ley, y expreso de desobediencia, en las personas de los representantes legales o responsables oportunos. Sin perjuicio de las multas coercitivas u otras actuaciones ejecutivas a que, en su caso, pudiere haber lugar”.