28 de septiembre de 2010 | Infoguadiato
Una empresa cordobesa recuperará más de 12.000 €uros al declarar nula los tribunales la comisión de devolución de efectos
EN LA CITADA SENTENCIA SE CONSTATA QUE NO EXISTE PACTO EXPRESO QUE JUSTIFIQUE EL COBRO Y SE ESTIMA QUE LA COMISIÓN NO RESPONDE A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO EFECTIVO Y REAL
Una nueva sentencia declara nuevamente ilegales las comisiones por devolución de efectos, una mala práctica habitual en las entidades de crédito, denunciada en reiteradas ocasiones por Ausbanc. En esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba ha estimado una demanda interpuesta por Ausbanc frente a Banesto en nombre de una empresa asociada, y ha condenado a dicha entidad al abono de 12.400 €uros en concepto de comisión por devolución improcedentemente cobrada, más los intereses desde la reclamación extrajudicial.
La comisión de devolución supone el cargo que como “penalización” impone el banco en la cuenta de quien le ha cedido un documento que incorpora orden de pago (una letra, cheque, pagaré o recibo) y que no ha sido satisfecho. Una persona, ya sea profesional o empresario, o simple usuario, tras vender unos bienes o prestar unos servicios, recibe una letra, por ejemplo, como medio de pago de los mismos. Entregado dicho documento a un banco para su cobro, resulta impagado por el deudor. En este caso no sólo no se cobra el importe impagado, sino que, además, el banco impone una comisión por devolución en la cuenta de su cliente; una penalización totalmente injusta.
La empresa demandante, ubicada en el polígono industrial de Las Quemadas, reclamaba la comisión de devolución de un cheque nominativo a su favor, que resultó impagado dos días después de su ingreso. En la citada sentencia se constata que no existe pacto expreso que justifique el cobro de dicha comisión y que no responde a la prestación de un efectivo y real servicio, distinto de la simple comunicación del impago con devolución de los efectos.
Las comisiones, según destaca nuestro ordenamiento jurídico, deben responder a un servicio efectivamente prestado y solicitado en firme por el usuario bancario. Cuando el cliente de un banco entrega un efecto en gestión de cobro, o en descuento, y paga las comisiones correspondientes lo que hace es encargar a un tercero, entidad de crédito, que gestione el cobro del documento. El resultado es o debe ser: bien entregar el dinero cobrado, bien entregar el documento impagado. Ambas posibilidades son simple consecuencia de la gestión de cobro encomendada y la entidad financiera tiene la obligación de rendir cuentas.
La comisión de devolución de efectos es un mal muy habitual dentro del sector empresarial. Según datos del INE, en mayo de 2010 se detectaron 8.498 efectos impagados, por un importe de 22.336.751 €uros.