Tras celebrar el juicio, en el que ha habido conformidad entre las partes, el dueño del bar ha aceptado una pena de diez días de multa a razón de cinco euros diarios.La acusación particular consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales y pedía un año de prisión.
El dueño de un bar de la localidad cordobesa de Espiel ha aceptado una multa de 50 euros por cometer una falta de vejaciones injustas al tocarle el culo y pronunciar expresiones obscenas a una camarera de su establecimiento, en junio del año 2009.
Según recoge la sentencia se considera probado que sobre las 16,00 horas del día 8 de junio del citado año, la denunciante, con iniciales M.R.S., que trabajaba como camarera en el bar, avisó al acusado, propietario del establecimiento, para que le ayudase a reparar una avería.
Así, el procesado, con iniciales A.V.D. y que vive encima del local, acudió al almacén del bar donde se localizaba el incidente y en un momento determinado con "ánimo libidinoso", le tocó el culo a la mujer a la vez que le dijo expresiones obscenas.
Tras celebrar el juicio, en el que ha habido conformidad entre las partes, el dueño del bar ha aceptado una pena de diez días de multa a razón de cinco euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago acusado de una falta de vejaciones injustas.
Por su parte, la acusación particular consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales y pedía un año de prisión para A.V.D., además de que no se pudiera acercar a la víctima, a su domicilio y a su trabajo, en un plazo de tres años en un radio de 500 metros ni poder comunicar con ella por ningún medio.
Mientras, la defensa emitió un escrito de calificación provisional solicitando la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fuente: noticiasterra.es