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20 de octubre de 2016 | Infoguadiato

Dos alijos, una condena

UN ACUSADO DOS VECES POR TRÁFICO DE DROGA EN EL GUADIATO SE LIBRA DE UNA DE LAS SENTENCIAS POR CONSIDERAR EL SUPREMO QUE ES EL MISMO HECHO

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido anular una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que el pasado 5 de noviembre de 2014 se condenaba a una pena de dos años de prisión a un traficante de droga en la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo y alrededores, ya que previamente había sido condenado por la misma causa y considera que «se ha producido una doble condena por los mismos hechos».
Según la sentencia del Supremo, el reo interpuso el pasado 17 de febrero recurso de revisión contra la citada sentencia que le condenaba por sendos delitos contra la salud pública. Los hechos ocurrieron entre los meses de agosto de 2008 y febrero de 2009, cuando en un registro domiciliario al acusado se le intervino 102 cigarrillos vacíos, dos máquinas de vaciado de cigarrillos, una balanza de precisión con restos de cocaína y dos papelinas con 1,6933 gramos de coca con una pureza del 3,47%.
Con anterioridad a esa sentencia, en octubre de 2011, se produjo otra sentencia de conformidad contra el acusado, ya que entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 se demostró que se había dedicado al tráfico de estupefacientes en las localidades de El Hoyo de Belmez y La Granjuela, todos ellas en el Guadiato. En esta ocasión, en un registro de su automóvil se ocupó una bolsa de cocaína con un peso de 4,84 gramos, con una pureza del 25,75%, así como 145, 15 euros fruto de la venta de la droga.
En este caso hubo dos sentencias por tráfico de droga, que el fiscal consideró como dos hechos puntuales diferenciados correspondientes al registro de su automóvil y al del registro de su domicilio.
Sin embargo, y echando mano a la jurisprudencia al respecto, que entiende que los supuestos de doble condena por los mismos hechos han de considerarse incluidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como susceptibles de ser revisados, entre otros supuestos «cuando estén sufriendo condena dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una persona».
Según el acusado por esas fechas se dedicaba a actividades delictivas por tráfico de droga junto a otras personas distribuyendo pequeñas cantidades de droga y el Supremo ha entendido que no queda demostrado «con precisión absoluta» la participación del reo en algunas de esas actuaciones, aunque sí que entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 llevó a cabo tráfico de droga a las que se refieren las dos sentencias siendo éstos los mismos hechos y el entorno muy próximo a Peñarroya.
Fuente: ABC
 

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