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12 de mayo de 2010 | Prensa

La verdad sobre Gestagua

DURANTE CINCO AÑOS EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO INTENTÓ NEGOCIAR CON GESTAGUA SIN QUE LA MISMA ACCEDIERA AL ACUERDO

La verdad sobre Gestagua
Con el fin de aclarar a los ciudadanos y ciudadanas de Peñarroya-Pueblonuevo, y ante la información tergiversada manifestada en este medio de comunicación por el señor Fernando Medina, en calidad de representante de la empresa Gestagua, el equipo de gobierno de nuestro ayuntamiento en general, y la alcaldesa en particular quieren manifestar lo siguiente:
• La empresa Gestagua tiene interpuestos once pleitos diferentes al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

• Uno de ellos interpuesto al Primer teniente de alcalde por defender los intereses de los ciudadanos al manifestar en calidad de portavoz del PSOE en un pleno “que Gestagua había estado 14 años facturando indebidamente al Ayuntamiento”, afirmación ésta que mantenemos y que ya ha confirmado algún juez en alguna sentencia.

• Los diez pleitos restantes son los siguientes:

- Procedimiento nº 94/2006, en el que Gestagua recurría dos resoluciones de alcaldía mediante las cuales se informaba a la empresa que a partir del 1 de enero de 2006 el Ayuntamiento se encargaría de gestionar el cobro. El juez sentenció el 16 de abril de 2007 a favor del Ayuntamiento, afirmando que dicha decisión era conforme a ley.
- Procedimiento nº 116/2006, en el que Gestagua solicitaba la anulación de la Ordenanza Fiscal nº 27 mediante la cual se pasaba de precio público a tasa, pasando a gestionar el cobro el Ayuntamiento. El juez sentenció el 14 de mayo de 2009 a favor del Ayuntamiento, afirmando que dicha aprobación era conforme a ley.
- Procedimiento nº 252/2006, en el que Gestagua recurría la petición hecha por el Ayuntamiento a la empresa de remisión de documentación a la intervención municipal sobre gestión de cobros y recaudación de ingresos de abastecimiento de agua, saneamiento, alcantarillado y depuración. El juez sentenció el 11 de abril de 2007 a favor del Ayuntamiento, exigiendo a la empresa que cumpliera lo pedido por el consistorio.
- Procedimiento nº 601/2006, en el que Gestagua reclamaba una liquidación de deudas desde el año 2001 al 2005. El juez sentenció el 28 de julio de 2008 a favor de la empresa, y el Ayuntamiento recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la actualidad, en espera de sentencia.
- Procedimiento nº ¿?/2008, en el que Gestagua solicitaba la ejecución provisional de la sentencia del procedimiento nº 601/2006. El juez sentenció el 7 de septiembre de 2009 a favor del Ayuntamiento, afirmando que no se podía ejecutar dicha sentencia ya que no era firme y estaba recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el Ayuntamiento.
- Procedimiento nº 36/2008, en el que Gestagua recurrió la rescisión del servicio de abastecimiento de aguas solicitada por ellos mismos. El juez sentenció el 30 de diciembre de 2008 a favor del Ayuntamiento, y en la sentencia decía que Gestagua debía al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo 35 millones de pesetas por dicho contrato. Además el juez afirma que Gestagua nunca pagó el canon al que estaba obligada, y que no debía facturar los trabajos ligados a la explotación puesto que no tenían relación con el contrato.
- Procedimiento nº 38/2008, en el que Gestagua recurría la rescisión del servicio de recogida de basura y saneamiento que previamente habían solicitado. El juez sentenció a favor del Ayuntamiento, asegurando que dicha resolución era conforme a ley.
- Procedimiento nº 297/2008, en el que Gestagua reclamaba una liquidación de deudas desde el año 2006 y 2007. El juez sentenció a favor de la empresa el 23 de diciembre de 2009, y el Ayuntamiento recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la actualidad, en espera de sentencia.
- Procedimiento nº 302/2008, en el que Gestagua reclamaba daños y perjuicios, además del lucro cesante, solicitando más de 3,3 millones de euros. El juez sentenció el 28 de octubre de 2009 a favor del Ayuntamiento, negando la existencia de dicha deuda reclamada. El juez manifiesta que no tiene sentido reclamar daños y perjuicios por una rescisión solicitada por la empresa, y recuerda que hay dos recursos contra resoluciones de contratos que también han sido rechazados por diversos juzgados. Igualmente manifiesta que la empresa nunca pagó el canon al que estaba obligada.
- Procedimiento nº 2.1/2010, en el que Gestagua recurría la liquidación efectuada por el Ayuntamiento por un montante de 3.163.521,29 euros. En la actualidad está pendiente de sentencia judicial, aunque el juez ha solicitado a la empresa que presente un aval por el montante de la liquidación emitida por el consistorio más un 20% en concepto de intereses y gastos.

• Además, la empresa Gestagua ha recurrido cinco de las sentencias anteriores al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dictaminando el mismo cinco sentencias a favor del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, y son las siguientes:

- Procedimiento nº 370/2007, en el que Gestagua recurría la sentencia sobre las resoluciones de alcaldía que informaban a la empresa que a partir del 1 de enero de 2006 el Ayuntamiento se encargaría de gestionar el cobro (nº 94/2006). El TSJA sentenció el 5 de abril de 2010 denegando dicho recurso, y dando la razón al Ayuntamiento, ya que dicho acto era conforme a ley. Además, el juez condena a Gestagua al pago de las costas del proceso.
- Procedimiento nº 386/2007, en el que Gestagua recurría la sentencia sobre la petición de remisión de documentación a la intervención municipal para la gestión de cobros y recaudación de ingresos de los servicios (nº 252/2006). El TSJA sentenció el 12 de noviembre de 2009 denegando dicho recurso, y dando la razón nuevamente al Ayuntamiento, ya que dicho acto era conforme a ley. Además, el juez condena a Gestagua al pago de las costas del proceso.
- Procedimiento nº 264/2009, en el que Gestagua recurría la sentencia sobre la rescisión del servicio de abastecimiento de aguas (nº 36/2008). El TSJA sentenció el 9 de diciembre de 2009 denegando dicho recurso, y volviendo a dar la razón al Ayuntamiento, puesto que la rescisión del contrato era conforme a ley. Además, el juez condena a Gestagua nuevamente al pago de las costas del proceso, siendo ésta la tercera vez que lo hace.
- Procedimiento nº ¿?/2009, en el que Gestagua recurría la sentencia sobre la aprobación de la Ordenanza Fiscal nº 27 que pasaba de precio público a tasa (nº 116/2006). El TSJA sentenció el 17 de septiembre de 2009 denegando dicho recurso y dando la razón al Ayuntamiento, ya que dicho acto era conforme a ley.
- Procedimiento nº 686/2009, en el que Gestagua recurría la sentencia sobre la rescisión del servicio de recogida de basura y saneamiento (nº 38/2008). El TSJA sentenció el 6 de abril de 2010 denegando dicho recurso, y volviendo a dar la razón al Ayuntamiento, puesto que la rescisión del contrato era conforme a ley.

• Manifestamos que el señor Fernando Medina tergiversa la realidad cuando dice que con acuerdos se solucionan las cosas, ya que no es cierto que Gestagua tenga voluntad de acuerdo. Durante cinco años el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo intentó negociar con dicha empresa, sin que la misma accediera al acuerdo.

• Queremos trasladar a los ciudadanos, que la muestra más clara de que el Ayuntamiento está haciendo lo correcto y defendiendo los intereses de todos y cada uno de los ciudadanos, es que un juez ha obligado a la empresa Gestagua a depositar un aval a favor del Ayuntamiento por tiempo indefinido y pagadero a primer requerimiento del Ayuntamiento por un importe de 3.808.225,20 euros.

• Queremos destacar además el ¨patético papel¨ del Sr Medina que se presenta como víctima cuando lo único que pretende es cobrarle al Ayuntamiento y por extensión a todos los ciudadanos y ciudadanas de Peñarroya-Pueblonuevo.

• En definitiva, de los diez pleitos que Gestagua tiene con el Ayuntamiento, en siete de ellos el juez ha sentenciado a favor del Ayuntamiento, otros dos están recurridos por el consistorio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el último está pendiente de sentencia. Todos los procedimientos y sentencias se encuentran en la secretaría del Ayuntamiento a disposición de los ciudadanos.
 

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