31 de enero de 2016 | Infoguadiato
Aprobada una moción de IU relativa a la modificación de la ordenanza del IBI
EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA PUEBLONUEVO APROBÓ POR MAYORÍA ABSOLUTA UNA MOCIÓN PRESENTADA POR IZQUIERDA UNIDA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IBI

El portavoz de IU, Pedro Cabrera señaló que “el objetivo fundamental de esta moción es la amortiguación a un grupo social concreto, del efecto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles realiza sobre las clases menos pudientes y que previsiblemente son aquellas a quienes está afectando de manera más directa la crisis económica, por lo tanto, en esta moción queremos elevar nuestra propuesta para que la considere este pleno como una concesión de ayudas de carácter social en el municipio mediante la modificación de la ordenanza que le afecta dicha concesión.
En la Ordenanza a modificar, tendrá que incorporarse un anexo con los siguientes artículos la y actuaciones. Artículo 1. Finalidad y régimen jurídico: El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la Legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas sociales, con la finalidad de que sus beneficiarios puedan hacer frente a los correspondientes recibos y liquidaciones que se hayan girado en su contra y a favor del Ayuntamiento.
Artículo 2. Sujetos destinatarios: Resultarán beneficiados por la presente ayuda, las personas físicas, que hayan sido objeto de revisión catastral en los dos últimos años y le haya sido girada una liquidación de ejercicios cerrados comparada con las liquidaciones anteriores que implique una diferencia superior a 200 euros.
El sujeto pasivo debe reunir los siguientes requisitos acreditados documentalmente:
a) Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en 1,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.
b) A efectos de computar la renta a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán en cuenta todos los ingresos íntegros declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria estatal.
c) Tener domiciliado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la ayuda.
Cuando la persona que debería ostentar la condición de sujeto pasivo del impuesto, según lo establecido en el artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no aparezca como titular por error u omisión de la pertinente declaración, podrá instar a la correspondiente rectificación, aportando junto a su solicitud de la ayuda la documentación necesaria para proceder a la modificación de la titularidad en el impuesto.
En este caso, el interesado deberá declarar en su solicitud que la identificación catastral del inmueble que realiza se corresponde con su residencia habitual, donde se encuentre censado en el Padrón Municipal de Habitantes a uno de enero del ejercicio para el cual se solicita la subvención siendo susceptible de rectificación o subsanación por los servicios gestores de la ayuda si se detectara error o falsedad.
Artículo 3. Cuantía: La cuantía de la ayuda económica será una cantidad equivalente a un porcentaje sobre la diferencia entre las liquidaciones anteriores y las actuales establecido en los siguientes tramos:
DIFERENCIA MENOR A 500 € …………………….. 50 %
DIFERENCIA DE 500 A 1.000 €……………………. 60 %
MÁS DE 1.000 € ………….70 %
Artículo 4. Solicitudes: Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte y podrán solicitarse desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Las solicitudes se formularán según modelos creados específicamente para este fin debiendo hacerse constar, como mínimo, los siguientes extremos: La identificación del solicitante, con número de NIF (o NIE), apellidos y nombre. La identificación catastral del inmueble respecto al que solicita la ayuda, mediante referencia catastral completa, número de matrícula o fotocopia del último recibo periódico, o del correspondiente Acuerdo de Alteración Catastral o Notificación de Valores Catastrales. Liquidación del IBI del ejercicio 2014 de ese inmueble, así como , en su caso, liquidación de ejercicios atrasados que se hayan remitido dentro del 2014-2015, así como la liquidación del IBI 2015. Declaración jurada de que los ingresos anuales de la media de miembros de la unidad familiar no supera en 1,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de presentación y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa de la falta de obligación de formular declaración expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A estos efectos se autorizará por todos los miembros de la unidad familiar al ayuntamiento para recabar los datos fiscales de la agencia tributaria estatal.Datos de domiciliación del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del bien sobre el que se pretende la ayuda. Solicitud de compensación del importe de la ayuda económica con el recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava el inmueble correspondiente.
Artículo 5. Ámbito : Las presentes bases reguladoras serán de aplicación para las liquidaciones de ejercicios cerrados remitidas desde 2011 y hasta diciembre de 2016..
Artículo 6. Exclusión por deudas: De acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Artículo 7. Concesión: Una vez analizadas las solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras, aprobándose la relación de beneficiarios e importes mediante Decreto de Alcaldía, previo dictamen de la comisión de hacienda y cuentas.
Artículo 8. Pago: Mediante compensación. Según la resolución aprobada mediante el Decreto de Alcaldía mencionado en el artículo anterior, se procederá a la compensación de las diferentes cuantías económicas con los recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes inmuebles del ejercicio. Para este fin, se remitirán a Hacienda Local los datos necesarios para que tenga por pagados dichas liquidaciones. Mediante transferencia. Cuando algunas solicitudes no pudieran ser informadas y acordadas con carácter previo a la emisión de las listas cobratorias del ejercicio, o del pago de las liquidaciones de ejercicios cerrados o del ejercicio corriente, estos beneficiarios recibirán el importe de sus ayudas mediante transferencia bancaria, debiendo aportar identificación de la cuenta donde deseen recibir el ingreso.
Artículo 9. Reintegro de la subvención: Cuando el beneficiario no abone dentro del periodo voluntario la cuota líquida resultante del recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio, una vez compensada la cuantía de la ayuda municipal, procederá el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por incumplimiento del objetivo de la ayuda. Dada la falta de aplicación de la ayuda económica, en estos casos, el recibo periódico pasará a fase ejecutiva de recaudación por el importe bruto, sin la compensación del importe correspondiente a la ayuda económica regulada en las presentas bases. Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la revocación de la ayuda económica será realizada mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 10. Dotación presupuestaria: La concesión de las presentes ayudas se hará conforme a las disposiciones presupuestarias municipales para el ejercicio vigente. En caso de que resultase necesario, se procedería a efectuar los ajustes u operaciones que fueran precisos, en virtud de la normativa vigente, para incrementar la correspondiente partida presupuestaria y que ésta pudiese soportar el total de las ayudas económicas que se hubiese generado en cumplimiento de las condiciones marcadas en estas bases reguladoras.
Artículo 11. Interpretación: Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de sus inmuebles, generen dudas sobre la aplicación de estas bases, la prerrogativa de su interpretación corresponde al Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias. Así pues, y teniendo en cuenta que lo que planteamos nos parece justo, y proporcionado, pues según los datos y las previsiones se recaudará más dinero a través de los impuestos de la regularización sufrida en 2015 y que ha rozado en muchos momentos la alarma social en la localidad.
Los acuerdos alcanzados recogen Incorporar literalmente en los términos establecidos en esta moción lo expuesto en los artículos anteriores. Informar a los ciudadanos y ciudadanas por los medios y cauces necesarios para que todas las personas interesadas puedan solicitar dicha ayuda. Agilizar el estudio económico necesario que avale la posibilidad de dicha ayuda por parte del Ayuntamiento.