30 de agosto de 2014 | Infoguadiato

Condenado a un año de cárcel un acusado de agresión sexual a una mujer en Villaviciosa

El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de un año de prisión y una indemnización de 600 euros a un hombre, acusado de un delito de agresión sexual sobre una mujer, en una finca de la localidad cordobesa de Villaviciosa de Córdoba.
Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que sobre las 12,30 horas de un día de junio de 2013, el varón, de unos 50 años de edad, acudió a la finca ubicada en el citado término municipal para dejar un recado al guarda de la misma, si bien solo estaba en la vivienda su pareja.

De este modo, se acercó a ella, "la cogió por detrás" y le hizo tocamientos en distintas partes del cuerpo, según la magistrada, todo ello ante la oposición de la afectada, quien trataba en todo momento de protegerse con sus manos, a pesar de lo cual el acusado "la agarró del brazo", si bien la mujer consiguió escapar.

Como consecuencia de los hechos, la perjudicada sufrió contusiones en un brazo, y ante las lesiones ha reclamado la indemnización que le corresponda, aunque no le han quedado secuelas. La Fiscalía pedía para el acusado una pena de dos años de cárcel y una indemnización de 2.000 euros por las lesiones y el daño moral.

En concreto, la juez considera que los hechos se han declarado probados atendiendo a "la valoración del conjunto de la prueba practicada". Así, detalla que la versión que da de los hechos el acusado es "contradictoria rotundamente" con el testimonio de la víctima en cuanto a la conducta de los tocamientos y "el abuso sobre ella".

No obstante, destaca que el presente caso "se encuentra corroborado por el parte médico y el posterior informe forense", que fue ratificado por su autor, a lo que agrega que la víctima se ha mantenido en su declaración inicial y ha relatado "con precisión y sin titubeos lo ocurrido en el encuentro con el acusado".

Al respecto, recuerda que "la declaración de la víctima no es prueba indiciaria, sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo", tanto por la doctrina del Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional. Asimismo, subraya que el citado parte y el informe son pruebas "objetivas que avalan el testimonio de la denunciante", de manera que existe prueba de cargo "suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", según mantiene la juez
 
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