4 de octubre de 2011 | Infoguadiato
Condenan al Banco de Santander a reintegrar a la asociada de Ausbanc más de 180.000 €
Los juzgados de Córdoba declaran la nulidad de dos contratos swaps y condenan a la entidad bancaria a devolver más de 180.000 €
Ausbanc sigue combatiendo con éxito las permutas, swaps, clips, stockpymes y demás derivados financieros.
Esta sentencia abrirá el camino a las pymes cordobesas en la lucha contra la comercialización irregular de productos financieros tóxicos.
Ausbanc acumula ya más de 125 sentencias que declaran nulos contratos de permutas financieras.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba ha dictado sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2011, por la que declara la nulidad de dos contratos swaps suscritos por una empresa cordobesa con el Banco de Santander y condena a la entidad bancaria a reintegrar más de 180.000 €, más intereses y costas.
Dicho importe se corresponde con la cantidad ascendente a la cancelación de los dos contratos swaps, solución ofrecida por la entidad bancaria ante la imposibilidad de la empresa cordobesa de hacer frente a las liquidaciones trimestrales que le suponían más de 20.000 €.
Esta sentencia confirma el camino para la reclamación por la comercialización irregular de productos financieros tóxicos, incluso para aquellas pymes que ya han cancelado el producto.
En este proceso, que ha sido dirigido por Rafael López Montes, letrado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, ha quedado patente la confusión que estos productos provocan en los clientes, confusión que los comerciales del banco y los documentos que se le aportan al cliente, se encargan de alimentar, así como una patente falta de información en todas las fases del contrato, ya sea previa, durante o incluso posterior.
Esta falta de información se configura como un elemento fundamental para decretar la nulidad de un contrato, ya que como indica la sentencia “la información ofrecida no se correspondía en absoluto con la realidad ya que se le ofreció el producto como un seguro cuando en realidad se trataba de un producto financiero complejo y que conllevaba un importante riesgo”.
Como consecuencia de ello se produce un error en el consentimiento, ya que “el contrato no recoge la realidad desde su comienzo, y en fase precontractual se da a entender por el oferente que sirve para un fin, cuando en realidad es otra cosa muy distinta, que de haber sido conocido realmente el contenido del contrato éste no se hubiera concertado”.
Ausbanc detectó a partir de 2009 esta mala práctica y desde entonces no ha dejado de denunciarla en los tribunales obteniendo hasta el momento unas 125 sentencias favorables a los clientes.
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