25 de diciembre de 2009 | Redaccion

La Sala asignada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía niega el recurso de apelación a GESTAGUA

AL SER LA SENTENCIA DEFINITIVA NO CABE RECURSO Y CONDENA A GESTAGUA AL PAGO DE LAS COSTAS

Gestagua
Gestagua

Una vez más un juez ha vuelto a darle la razón al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en otro de los pleitos que tiene con Gestagua. Esta empresa interpuso en el año 2008 un recurso contencioso-administrativo contra el consistorio peñarriblense, ya que éste resolvió el contrato de abastecimiento de aguas que tenía suscrito con la empresa. Dicha resolución se produjo a petición de la propia empresa, la cual incomprensiblemente presenta un recurso contra la resolución de contrato que había solicitado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba emitió sentencia el día 30 de diciembre de 2008 desestimando el recurso presentado por la empresa y dando la razón al Ayuntamiento, por lo que la resolución es conforme a derecho. Además, el juez también desestimó la indemnización de daños y perjuicios que había solicitado Gestagua.
Al no estar conforme con esta sentencia, la empresa presentó un recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, asignándose el asunto a la sala primera de lo contencioso-administrativo. Ha sido esta sala la que ha emitido nueva sentencia con fecha 9 de diciembre de 2009.
En esta nueva sentencia, el juez declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Gestagua, confirmando la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba. Por tanto, esta sentencia es ya definitiva, por lo que no cabe recurso contra ella.
Pero además, en esta ocasión el juzgado no solo no le ha dado la razón a esta empresa, sino que ha condenado a Gestagua al pago de las costas del juicio.

NUEVO VARAPALO A GESTAGUA
En anterior pleito Gestagua reclamaba una cantidad que superaba los 3,3 millones de euros en concepto de liquidación de servicios prestados incluyendo los daños y perjuicios derivados de la resolución de los contratos que dicha empresa tenía con el Ayuntamiento (los de concesión de la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable, y del servicio de recogida de basuras y saneamiento). El consistorio no aceptó dicha reclamación, y la empresa puso un contencioso, que también el juez ha desestimado dando la razón al ayuntamiento peñarriblense.
Según el juez, no tiene sentido la petición de daños y perjuicios, ya que fue la propia empresa la que solicitó la rescisión de los contratos, cosa que llevó a cabo el Ayuntamiento, pero no a iniciativa propia. Igualmente, recuerda el juez que ya existen dos recursos presentados por Gestagua en contra de las resoluciones de los contratos, y que también han sido rechazadas por diversos juzgados, ya que fue la empresa la que solicitó dicha rescisiones.

 
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