1 de febrero de 2011 | Ausbanc
Los juzgados rechazan la sumisión a arbitraje en los “swaps”, letales para empresas y particulares
LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN A ARBITRAJE, QUE MUCHAS ENTIDADES INCLUYEN EN SUS CONTRATOS, LIMITA LOS DERECHOS DE LOS CLIENTES
Rafael López, letrado de Ausbanc en Córdoba
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba hace hincapié en el hecho de que el banco sería favorecido si la cuestión se somete a arbitraje, ya que los árbitros deben tener amplios conocimientos de los mercados de productos financieros, pero no se les exige conocimientos jurídicos, que sería necesarios para dilucidar la nulidad del contrato.
El Auto reconoce que “se rompe el equilibrio entre las partes contratantes y pueden vulnerarse las exigencias de seguridad jurídica”.
Como parte de su actual batalla contra la colocación masiva de productos financieros “tóxicos” para los clientes, y que tanto daño están ocasionando a empresas y particulares, los Servicios Jurídicos de Ausbanc siempre han defendido que la cláusula de sumisión a arbitraje en los contratos que se denominan ‘de adhesión’ –es decir, contratos modelo que la compañía tiene establecidos, y a los que el cliente se tiene que sumar, sin posibilidad de modificar sus cláusulas– es nula, porque implica la renuncia ‘de facto’ a la vía jurisdiccional a la que todo ciudadano tiene derecho, además de vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución.
En el marco de una demanda presentada por Ausbanc contra BBVA, en nombre de un asociado, en la que se pide la nulidad de unos contratos de ‘swap’, y en donde BBVA había intentado que se aplicara la cláusula de sumisión a arbitraje, es decir, que fuera un Colegio Arbitral, y no el Juzgado quien resolviera sobre la nulidad de los “swaps” , el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba desestima tal pretensión de la entidad, y reconoce que “como el arbitraje comporta una excepción al monopolio de la justicia estatal y una inevitable derogación de normas de carácter imperativo, la sumisión de las partes a tal procedimiento debe ser sometida a un estricto control para verificar la auténtica voluntad de las partes de renunciar a la tutela jurisdiccional, sobre todo cuando en la relación jurídica se encuentra una parte débil”.
El magistrado pone de manifiesto que, con la aplicación de esta cláusula en el caso de los contratos de adhesión “se rompe el equilibrio entre las partes contratantes y pueden vulnerarse las exigencias de seguridad jurídica”.
El juez ha estimado los argumentos de Rafael López, letrado de Ausbanc en Córdoba, y según figura en el Auto, la cláusula en la que se establece la sumisión a arbitraje es oscura, ya que habla de “los conflictos o controversias que puedan surgir en relación con este Contrato Marco, su interpretación, cumplimiento y ejecución”. Pero no dice nada acerca de la nulidad del contrato, que es lo que se solicita en la demanda. Y, según se recoge en el Código Civil y en la Ley 77/88, su interpretación no puede favorecer a la entidad financiera que redacta unilateralmente el contrato”.
El magistrado también hace hincapié en el hecho de que el banco sería favorecido si la cuestión se somete a arbitraje, ya que los árbitros deben tener amplios conocimientos de los mercados de productos financieros, pero en la cláusula controvertida, no se les exige conocimientos jurídicos, que serían los realmente necesarios para dilucidar la nulidad del contrato.
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