20 de enero de 2023 | Infoguadiato
El comité de empresa de Epremasa denuncia el acoso recibido por un trabajador por parte de un directivo de la sociedad pública
El empleado, que también era delegado sindical, ha sido recientemente despedido de forma injusta, motivo por el cual ha denunciado a la empresa
El comité de empresa de Epremasa denuncia acoso
La empresa pública provincial de residuos y medio ambiente de Córdoba (Epremasa), de capital público de la Diputación Provincial de Córdoba y su director de Recursos Humanos, han sido demandados en un procedimiento judicial del orden social por un ex trabajador, representante sindical, que ha sido despedido como colofón de la conducta presuntamente antisindical de la que ha sido víctima. La vista de este procedimiento tendrá lugar el 26 de enero de 2023 en la Ciudad de la Justicia.
El Comité de Empresa de Epremasa considera que constituye la causa de dicho juicio el ejercicio de la acción de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (por acoso) junto con la acción de despido nulo, así como, adicionalmente, acción de resolución contractual por incumplimiento empresarial, y, por fin, subsidiariamente, la acción de despido improcedente.
Los hechos se refieren a un trabajador, también delegado de personal, con cerca de 38 años de antigüedad reconocida en la empresa. Constituye su carácter público un agravante para este tipo de conductas, que debería, por tanto, ser examinado con mayor rigor, si cabe, por ello. Según se demanda, dicho empleado podría venir sufriendo desde septiembre de 2021 reiteradas faltas de respeto constitutivas de acoso moral en el trabajo.
Además, la empresa privó al trabajador desde el 6 de julio de 2022 del derecho a su ocupación efectiva, ordenándole, en una carta notificada el 5 de julio de 2022, que se quedara en casa por considerarlo No Apto para la prestación de su trabajo, pese a constar su aptitud laboral. El pasado mes de diciembre se le denegó de forma totalmente arbitraria, una ayuda prestacional de carácter médico-farmacéutico regulada en convenio colectivo, consistente en sufragio del 50% de ciertos gastos de tratamiento odontológico y de lentes.
Esta situación ha impedido el correcto desempeño de su función sindical en múltiples ocasiones, dada la imposibilidad de expresarse. Las conductas descritas de acoso moral están provocando al actor serios daños psicológicos y minando su autoestima de manera lacerante, por lo que precisa atención médica psiquiátrica y medicación específica, que lleva tomando ya desde hace muchas semanas.
El último y definitivo acto de acoso lo constituye el despido, que se notificó por burofax recibido por el demandante el pasado 3 de enero de 2023 por la supuesta ineptitud sobrevenida pese a que desarrollaba su labor con todas las condiciones adecuadas.
De todos los hechos narrados, se desprende que el citado despido podría ser nulo y, en consecuencia, debería procederse a la readmisión inmediata del actor con abono de todos los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha de efectos del despido hasta el reconocimiento de su nulidad. Adicional y no subsidiariamente, también podría reconocerse que todos los anteriores hechos descritos constituyen un incumplimiento empresarial de enorme gravedad que justifica la resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador y el derecho a percibir la cuantía de la indemnización prevista y correspondiente al despido improcedente. Fuente: córdoba buenas noticias
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