8 de octubre de 2010 | Infoguadiato

Absuelta una mujer de Peñarroya acusada de quemar tres veces a su marido

EL FALLO SE BASA EN LA FALTA DE PRUEBAS DE CARGO, PUESTO QUE LA VÍCTIMA SE NEGÓ A DECLARAR

Absuelta una mujer de Peñarroya
Absuelta una mujer de Peñarroya
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a una mujer del delito de violencia familiar del que estaba acusada al, presuntamente, haber quemado hasta en tres ocasiones a su marido.
El fallo se justifica en la ausencia de pruebas de cargo suficientes para fundar una sentencia de condena.
Esto se debe a que la víctima se negó a declarar en la vista oral contra su compañera sentimental. Es más, ya en el escrito de calificación del Ministerio Público, el perjudicado manifestó expresamente su renuncia a cuantas acciones civiles y penales le pudieran corresponder por los hechos que se denuncian.
Además, estima el magistrado que, pese a que el hombre denunció los hechos ante la Guardia Civil y se ratificó después en sede judicial, se trata de declaraciones en fase de instrucción «que no pueden ser consideradas como prueba anticipada o preconstituida», puesto que durante las mismas no intervino un abogado de la procesada.
El texto de la Audiencia explica, con respecto al resto de pruebas, que, en primer lugar, la acusada «no admite la realización de conducta criminal alguna».
Además, la documental consistente en el historial clínico del marido e informes forenses, así como la pericial desarrollada en el acto del juicio, «han servido para la descripción y etiología de unas lesiones y secuelas, pero nada acreditan en orden a la participación de la procesada en la provocación de las mismas».
Finalmente, sobre las declaraciones de familiares de la víctima «no dejan de ser testificales de referencia en cuanto a que no proporcionan datos obtenidos por la percepción directa de los acontecimientos, sino la versión de lo sucedido obtenida a través de confidencias de una tercera persona». Así, al no existir prueba válida de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, «procede el dictado de una sentencia absolutoria», señala el magistrado.
El escrito provisional del fiscal, en el que se solicitaba una pena de siete años de cárcel para la encartada, relataba que la noche del 7 de diciembre de 2003, la víctima estaba en su vehículo, estacionado en la puerta del domicilio familiar de Peñarroya-Pueblonuevo, cuando la acusada se dirigió hacia él y a través de la ventana le roció de gasolina y le prendió fuego con una cerilla.
Dos ocasiones más
El Ministerio Público indicaba también en su texto que a principios de septiembre del año 2007, la mujer mantuvo una discusión con su marido tras la que le arrojó aceite hirviendo de una sartén, aunque el perjudicado no denunció los hechos ni acudió ese mismo día a un centro de salud de su localidad.
La Fiscalía aseguraba, además, que en la tarde del 15 de septiembre de 2007, tras una nueva discusión con su cónyuge, la acusada se dirigió a la cocina, cogió un bote de alcohol y cerillas y fue a la estancia en la que se encontraba su esposo, que al verla, intentó marcharse, pero antes ésta le arrojó alcohol al cuello y le prendió fuego con una cerilla.
 
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