16 de diciembre de 2017 | José Durá Vilella

BAJA EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y/O EN LA INSCRIPCIÓN COMO DESEMPLEADO/A.

En aquellos supuestos en los que los interesados se encuentran desempleados y bien percibiendo prestaciones por desempleo y/o inscritos como desempleados, y consiguen una colocación laboral, se tiene obligación por parte del/de la desempleado/a presentar ante la correspondiente Oficina de Colocación la comunicación de su ocupación previamente al inicio de su actividad –actual artículo 299 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre –BOE número 261 del día 31-, (en lo sucesivo LGSS), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desde su origen contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril –BOE número 109, del día 7 de mayo-, de Protección por desempleo- caso contrario se incurriría en una sanción muy grave –conforme al artículo 26, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto –BOE número 189 del día 8-, (en lo sucesivo LISOS), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social-, caso de percibir prestaciones por desempleo, y de grave si no percibiera dichas prestaciones -conforme al artículo 25, apartado 3 de la LISOS, siendo que en el primero de los casos se produciría la pérdida de todas las prestaciones, así como posiblemente se enfrentaría a la apertura de “acciones penales”, como si se tratase de un “presunto delito de estafa”, debiendo comparecer ante la “Unidad de Delitos contra la Seguridad Social de la Policía Nacional” y la posible apertura de “acciones judiciales”, pero en ambos casos además la pérdida de la inscripción como desempleado/a, con las posibles consecuencias de la pérdida de la inscripción ininterrumpida como desempleado/a, afectando directamente a la carencia específica exigida –jubilación dos años en los últimos quince años, por ejemplo-, así como la situación de alta o asimilada a la del alta –solicitudes de jubilación anticipada y otras prestaciones-.

Y es por ello por lo que se pierde de percibir las prestaciones por desempleo y dejar de cotizar por las correspondientes contingencias, además lo indicado en el párrafo precedente.

Siendo que los/as interesados/as tienen la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, su baja o variación –caso de ser la ocupación a tiempo parcial-, con anterioridad a la incorporación al inicio de la actividad –o sea, con anterioridad, no el mismo día, con posterioridad a la incorporación al trabajo, debe ser siempre con anterioridad-, pues no confundir con la presentación del contrato de trabajo ante las Oficinas de Empleo, por parte del empleador, pues mientras el/la desempleado/a debe presentar dicha comunicación previamente a su incorporación, el empleador tiene diez días para presentar el contrato de trabajo –artículo 1 apartado 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre –BOE número 43 de 19 de febrero de 2003-, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla-. Por ejemplo aclarar que si bien hay un modelo emitido por las Oficinas de Empleo para cumplimentar y presentar la comunicación de baja en la situación como desempleados, también es cierto que cualquier ciudadano puede de propia iniciativa, y mediante un escrito debidamente cumplimentado, sin rigor alguno, salvo los datos personales, fechas, etc., y aclarar la incorporación al trabajo y debidamente diligenciado, con solicitud de la fecha que debe cursarse la baja o variación de la situación –conforme al art. 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre –BOE número 236 del día 2- (en lo sucesivo LPACYAP) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre –BOE número 272 del día 13-, reguladora del Derecho de Petición; además del artículo 29 apartado 1 de la Constitución Española de 1978 –BOE número 311 de 29 de diciembre de 1978-,-. Y en cuanto a la diligencia del mismo, los interesados pueden utilizar el servicio de Correos –artículo 16, apartado 4 sub-apartado b) de la LPACYAP-, pues las Oficinas de Empleo el horario de cierre es a las 14:00 horas, mientras que las Oficinas de Correos, en algunas localidades y capitales tienen su apertura también por las tardes; pero no olvidar que en estas oficinas ubicadas en algunos Centros Comerciales –por ejemplo El Corte Inglés-, tienen su apertura hasta las 22:00 horas, cosa que si se produce la ocupación para la mañana siguiente, hay que cumplimentar el escrito por duplicado, y se cumplimenta el sobre y el aviso del certificado de Correos, y se presenta con el sobre abierto y con los dos escritos confeccionados, para que el empleado de Correos, selle ambos escritos, y una vez sellados, se incorpora uno de ellos en el sobre, y se remite la carta certificada dirigida a la Oficina de Empleo.

Siendo que la carta podría ser idéntica a la que se relaciona seguidamente:


BAJA POR COLOCACION




D./Dª. ----------------------------------------- , de nacido/a el día ----------------- , de estado civil casado/a, con nº de afiliación a la Seguridad Social ----------------------, y D.N.I. -------------------------, con domicilio en ------------------------------- , C.P. ----------- , calle -----------------------------------, nº , ante Vd., comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE: Que se encuentra inscrito/a como demandante de colocación, así como perceptor/a de prestaciones por desempleo nivel contributivo/asistencial, y en base al inicio de actividades se comunica lo siguiente:

Que con efectos de fecha _¬¬_____________, el/la compareciente activa la relación laboral por cuenta ajena, en las siguientes condiciones:

Contrato de trabajo __________________________.

Por lo que se solicita, que el/la mismo/a cause baja como demandante y perceptor/a de prestaciones por desempleo y se le reconozca la indicada situación.


Y, por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y a su vista por comunicado a ese Organismo el inicio de actividades, y previos los trámites oportunos, se proceda en consecuencia.

, a __________ de ____________ de .

Firmado:








SEÑOR DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO DE ----------------------
C/ -------------------------------, nº -----, CP -------, población (provincial).


CONCLUSIONES.

Diligenciar siempre con anterioridad al inicio de actividades laborales, estando bien inscrito/a como desempleado/a, con percepción o no de prestaciones por desempleo en cualquiera de sus modalidades, la comunicación previa, como máximo el día precedente al inicio de la relación laboral, pues sabemos a qué nos enfrentamos, caso de iniciar la actividad a las 8:00 horas o antes, y en cosa de unos minutos se personan en el centro de trabajo, los Inspectores/Subinspectores acompañados o no de la Policía/Guardia Civil, y una vez te identifican, y con más gravedad para los más necesitados, bien porque se encuentran próximos a instar por cualquier derecho a Jubilación, Incapacidad Permanente, etc., deben reunir el requisito de alta/asimilada al alta o posibles carencias específicas –por lo de períodos paréntesis, caso de descubiertos-, o que se haya iniciado hace breve tiempo la percepción de prestaciones, en cuyo caso se perderían todas las prestaciones y derechos inherentes a dicha situación, además de los disgustos por la posible apertura de acciones penales.

Y considerar la posibilidad del modelo de escrito que se acompaña, por cuanto podría existir la posibilidad de poderse presentar en las Oficinas de Correos, por los medios indicados hasta las 22:00 horas, caso de resultar imposible la presentación en las correspondientes Oficinas de Empleo, al abrirse la situación de que no se puede acudir a la misma, sin cita previa, pues resulta muy perjudicial pero cierto.

Se insiste que los particulares pueden presentar documentación por Correo ante la Administración, y ser la misma válida a todos los efectos, pero siempre seguir las instrucciones facilitadas en el estudio.



JOSÉ DURÁ VILELLA
Abogado
Licenciado en Criminología
Licenciado en Ciencias del Trabajo
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Master de Prevención en Riesgos Laborales
Doctorando en Ciencias de la Seguridad
Graduado Social


Titulado Superior en Relaciones Industriales
Experto Internacional en Relaciones Industriales
 
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