22 de mayo de 2010 | Infoguadiato

Miles de consumidores todavía desconocen que son víctimas de permutas financieras, ‘swaps’ o ‘clips’

MÁS DEL 60% DE LAS CONSULTAS RECIBIDAS A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR DE AUSBANC -TELEBANK- SE REFIEREN A UNA DEFICIENTE COMERCIALIZACIÓN DE PERMUTAS FINANCIERAS

Permutas financieras, ‘swaps’ o ‘clips’
Permutas financieras, ‘swaps’ o ‘clips’
La asociación alerta a los usuarios -particulares y empresarios- que han sufrido cuantiosas liquidaciones y onerosas indemnizaciones por cancelación anticipada, para que revisen sus contratos por si pudieran ser víctimas de una mala práctica bancaria.
El Banco de España ha emitido ya numerosas resoluciones favorables para el cliente en las que se señala que las permutas financieras son productos complejos comercializados a clientes con un perfil inadecuado.
Los Servicios Jurídicos de Ausbanc ya han obtenido cinco sentencias favorables, tres de ellas en Audiencias Provinciales, en casos de comercialización engañosa de permutas financieras.
La comercialización engañosa de estos sofisticados productos, ‘disfrazados’ como seguros contra la subida de tipos, tiene enredados a miles de afectados que han sufrido en sus patrimonios el impacto de las cuantiosas liquidaciones a favor del banco y de las onerosas indemnizaciones por cancelación anticipada de los mismos. Los afectados no sólo son empresarios; también se ha detectado que un importante número de particulares se ha visto atrapado por la deficiente comercialización de permutas financieras.
Cada vez está más claro que las permutas financieras, ‘swaps’ y ‘clips’ comercializados de forma masiva son nocivos para los clientes. De hecho, los tribunales ya se han pronunciado en varias ocasiones al respecto, por medio de sentencias obtenidas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc –algunas de ellas en Audiencia Provincial– en diversos puntos de España.
Además, y a petición de esta asociación, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ya ha emitido de manera favorable resoluciones en las que indica que la entidad bancaria en cuestión no incluyó el instrumento de cobertura en la oferta vinculante del préstamo hipotecario, que la permuta no se efectúa sobre el mismo tipo al que se encuentra referenciado el préstamo; que se trata de una estructura compleja que la propia entidad reconoce como “no conveniente” para el perfil de nuestro cliente, y que el producto no responde a proporcionar estabilidad transformando una financiación de tipo variable a tipo fijo.
Sentencias recientes
Ante este clamor, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han sido pioneros en la detección del problema, su argumentación ante los tribunales y la obtención de sentencias favorables a los clientes que han contratado estos productos ‘tóxicos’. A las dos primeras sentencias, obtenidas en marzo de 2009 por la asociación en las Audiencias Provinciales de Jaén y Álava –calificadas de ‘históricas’ y que han marcado la pauta de posteriores procesos judiciales– se unen ahora otras tres, dictadas en las últimas semanas.

De estas tres nuevas sentencias, una ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, el pasado 7 de abril. La sentencia, de la Sección 1ª de la mencionada Audiencia, estima el recurso interpuesto por los Servicios Jurídicos de Ausbanc contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Porriño (Pontevedra), que absolvía a Bankinter de su responsabilidad en la comercialización de unos contratos de gestión de riesgos financieros, por entender en que las entidades demandantes no concurría la condición de consumidor. Por su parte, las empresas demandantes señalaban en su recirso que la contratación de estos productos resultaba “irrazonable”, ya que la mayoría de los contratos de financiación de las mismas con Bankinter eran a tipo fijo.
Según confirma el magistrado ponente de la Audiencia, “las mercantiles apelantes se constituyen en su relación contractual con Bankinter como parte débil o consumidor de un producto o servicio financiero (...) Teniendo, por lo tanto, el carácter legal de consumidor”. Además, precisa que “si el contrato es de los considerados complejos, como es el caso de los derivados financieros, aun cuando la iniciativa [de su contratación] parta del cliente, la entidad está obligada a realizar el test de conveniencia. Y nada de esto ha hecho Bankinter con los demandantes”.
El magistrado ponente de la sentencia concluye también que “tratándose los productos bancarios objeto de contratación de instrumentos financieros complejos y de alto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características de los mismos fue harto deficitaria, por no decir prácticamente nula, pudiendo incluso en algún aspecto importante alcanzar a ser hasta equívoca”. Conclusiones que llevan a dictar sentencia que declara la nulidad de los contratos y restitución de las prestaciones entre las partes.
Los Juzgados de 1ª Instancia de Vigo y Las Palmas también han condenado a Bankinter por sus ‘Clips’. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vigo declara la nulidad de un ‘Clip Bankinter Flexiplus 4’ y deja claro que este tipo de contratos, comercializados por entidades como Bankinter como cobertura de tipos o incluso ‘seguros’ frente a la subida de los mismos son de carácter especulativo y de alto riesgo. De hecho, la titular del Juzgado vigués cita las advertencias realizadas al respecto por la CNMV, que reconoce que se trata de un producto especialmente dirigido a empresas con necesidades de cobertura de divisas.
Las conclusiones de la misma no pueden ser más contundentes: “resulta patente que la demandada [Bankinter] no cumplió con las exigencias legales (…) y que no informó a la demandante [la empresa] de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del contrato (…) como tampoco de que el producto ofertado quedaba caracterizado por su alto riesgo, dependiente de la evolución del mercado, y que por su propia naturaleza, entraña operaciones complejas y no tanto por las reglas de cálculo a aplicar sino por las variables que inciden en las mismas, y ello aun cuando el propio Bankinter reconoce a (…) como una empresa minorista, sin experiencia en la contratación de productos del tipo del proyectado”.
La segunda sentencia sobre ‘swaps’ fue dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Las Palmas, declara la nulidad de sendos contratos –un ‘Clip Bankinter 07 12.2’ y un ‘Clip Bankinter TOP Tunel 8.8’– suscritos entre una empresa y Bankinter, y condena a esta entidad a devolver las cantidades cobradas al cliente en concepto de liquidaciones trimestrales y de cancelación anticipada.
Según indica la sentencia, “a falta de una información correcta y adecuada sobre las características de una permuta financiera de tipos de interés que la demandada [Bankinter] estaba obligada a proporcionarle, cuando la demandante prestó su consentimiento para la celebración del contrato lo hizo sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, sin conocer las implicaciones del producto que contrataba y del verdadero riesgo que asumía, ya que su único interés consistía en disponer de un instrumento de cobertura que le asegurase frente a una subida del tipo de interés”.
 
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